Prestaciones Laborales y Derechos de los Trabajadores en México: Preguntas y Respuestas.

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no hay disposición especial que otra cosa determine, se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse. Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar.

SECCIÓN I. Tiempos determinados que existen para que los trabajadores puedan demandar las prestaciones laborales y de seguridad social establecidas por la Ley.

  1. ¿Cuál es el tiempo de terminación de la relación de trabajo y preferencia de derechos?
  • Rescisión por parte del patrón o del trabajador / Un mes
  • Indemnización de tres meses de salario o reinstalación por despido injustificado / Dos meses
  • Preferencia de derechos para ocupar una plaza o categoría / Dos meses
  1. ¿Cuáles son los derechos que otorgan los patrones a los trabajadores?

Un año:

  • Aguinaldo
  • Caja de ahorro
  • Despensa o vales de despensa
  • Días de descanso obligatorio
  • Días de descanso semanal
  • Diferencias laborales
  • Fondo de ahorro
  • Participación de utilidades
  • Pasaje o Transporte
  • Premio de asistencia
  • Premio de puntualidad
  • Prima dominical
  • Prima vacacional
  • Salarios devengados
  • Tiempo extraordinario
  • Vacaciones
  1. ¿Cuáles son las prestaciones que otorgan el IMSS, INFONAVIT, AFORE e ISSTE?
  • Pago de pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, ayuda para matrimonio a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Pago de diferencias por pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial y aguinaldo a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Ayuda para gastos de funeral a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y de convenios celebrados ante la misma. / Dos años
  • Devolución de aportaciones anteriores al SAR, efectuadas al INFONAVIT. / Cinco años
  • Pago de pensiones y cualquier prestación en dinero a cargo del ISSSTE. / Cinco años
  • Devolución de aportaciones al SAR, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE. / Diez años
  • Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de los beneficiarios del trabajador, en caso de muerte de éste. / Diez años
  1. Derechos o prestaciones

Un año:

  • Pago de incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional expedidas por el IMSS.
  • Pago de diferencias por incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional, emitidas por el IMSS.

Dos años:

  • Pago de incapacidades por riesgo de trabajo expedidas por el Seguro Social.
  • Pago de diferencias por incapacidades por riesgo de trabajo, emitidas por el Seguro Social.

Sección II. Preguntas y Respuestas

  1. Si soy despedido de mi trabajo injustificadamente  es decir que no se adecuan a las señaladas en el artículo 47 de la LFT, ¿Qué cantidad de dinero deben pagarme?  

De acuerdo al salario integrado los conceptos siguientes:

  • Parte proporcional de Aguinaldo (mínimo una quincena por todo el año, contando a partir del 1° de enero del año que corresponda hasta la fecha de la interrupción de la relación laboral.)
  • Parte proporcional de Vacaciones (deberás contar el número de días que te adeudan por este concepto)
  • Prima vacacional (que resulta ser el 25% adicional  de las vacaciones adeudadas)
  • Tres meses de Indemnización (lo cual puede ser negociable, pues sólo se condena al patrón al pago completo de esta en caso de ganar el juicio laboral)
  • Prima de antigüedad (en razón de 12 días del doble del Salario Mínimo Vigente que corresponda por cada año laborado)

Nota: Las prestaciones anteriores son irrenunciables, con excepción de la indemnización, la cual puede ser negociada toda vez que no se ha ganado un juicio aún.

  1. En caso de renunciar voluntariamente, ¿Qué cantidad de dinero me corresponde?

De acuerdo al salario integrado los conceptos siguientes:

  • Parte proporcional de Aguinaldo (mínimo una quincena por todo el año, contando a partir del 1° de enero del año que corresponda hasta la fecha de la interrupción de la relación laboral.)
  • Parte proporcional de Vacaciones (deberás contar el número de días que te adeudan por este concepto)
  • Prima vacacional (que resulta ser el25% adicional  de las vacaciones adeudadas)
  • Prima de antigüedad (en razón de 12 días del doble del Salario mínimo vigente que corresponda por cada año laborado, únicamente para el caso de que se tenga más de 15 años deservicio
  1. ¿Cuál es el término para demandar a un patrón en caso de despido que se considere injustificado?
  • Dos meses a partir del día de despido.
  1. En caso de renunciar voluntariamente a mi trabajo, ¿Cuáles el término para reclamar el salario que me adeuden así como las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad?  

Un año a partir del día en que surgió el derecho a su reclamación.

  1. ¿Qué cantidad de dinero deben pagarme por concepto de Aguinaldo a más tardar el día 20 de diciembre de cada año?

Como mínimo deben pagarte al año 15 días del salario que percibes, o su proporcional por el tiempo que duró la relación laboral.

Se plantea como mínimo, porque puede que se haya pactado con el patrón una cantidad superior a esta, en el contrato individual o colectivo de trabajo.

  1. ¿Cuántos días de Vacaciones me corresponden por cada año laborado?

Es en proporción al tiempo como antigüedad laborado, de acuerdo a la siguiente tabla:

  • 1 año es igual a 6 días.
  • 2 años es igual a 8 días.
  • 3 años es igual a 10 días.
  • 4 años es igual a 12 días.
  • 5 años a 9 años son igual a 14 días.
  • 10 años a 14 años son igual a 16 días.
  • 15 años a 19 son igual a 18 días.
  • 20 años a 24 años son igual a 20 días.
  • Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
  1. Si estoy embarazada ¿Es una razón para que me despidan?

No. Ninguna persona puede ser despedida sin causa justificada.

  1. ¿Cuántos días puedo faltar a mi trabajo sin causa justificada en un periodo de treinta días?

Hasta tres días, en las que se te descontará el salario por día faltado.

  1. ¿De cuántas horas se compone una jornada laboral?

La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

La Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

La Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturnas siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

  1. ¿Cuándo deben pagarme horas extras?

Cuando las horas de trabajo exceden la jornada laboral, las primeras 9 horas semanales se pagan dobles y las que excedan de las nueve horas semanales se pagaran por triplicado.

  1. ¿Cuántos días de descanso por semana me corresponden?

Te corresponde un día de descanso por semana, que por lo general deberá de ser los domingos, pero en caso de que sea algún otro día de la semana, se deberá de pagar una prima dominical, equivalente a 25% adicional del salario diario.

12.- Según la Ley Federal del Trabajo, ¿cuáles son días de descanso obligatorio?

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre,
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • Y el 25 de diciembre.

13.- ¿A qué tengo derecho si sufro un accidente de trabajo?

Si cuentas con seguridad social, es decir estás incorporado al Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS), éste deberá hacerse cargo de tu hospitalización, atención médica, recuperación, rehabilitación y pensión en caso necesario.

Si no cuentas con estos servicios médicos, o no estás incorporado al IMSS, en ese caso el patrón deberá hacerse cargo de todos los gastos con motivo de tu accidente.

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Conoce más sobre las prestaciones laborales en el siguiente artículo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:

Derechos Laborales

Fuentes electrónicas:

http://stps.jalisco.gob.mx/asesoria-laboral/preguntas

http://www.profedet.gob.mx/profedet/transparencia/focalizada/tiempo.html

http://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554