EL DELITO DE LESIONES EN MÉXICO DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

En México, lo referente al delito de lesiones en materia penal, está plasmado en el Titulo Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad” en el Capítulo I “Lesiones” del Código Penal Federal

  • ¿A qué se le determina lesión?

Se comprende por lesión, no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

  • Sanciones y Penas por Delito de Lesiones
  1. Por lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones según el libre albedrío del juez.
  2. Si tardarse más de quince días en sanar, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.
  3. De dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al agredido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
  4. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
  5. De cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano.
  6. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Sumado a lo anterior,

  1. Se podrán imponer de tres a seis años de prisión al agresor que infiera en lesiones que pongan en peligro la vida.
  2. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, la suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos (patria potestad o tutela).
  • Limitantes y excepciones a las sanciones y penas
  1. Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas anteriormente pueden disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos.
  2. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
  3. De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.

Fuente: Artículos 288 al 301 del Código Penal Federal