El delito de violación lo comete aquél quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.

“Copular según lo define el Diccionario de la Lengua Española, significa “unirse o juntarse sexualmente”, por lo que dicha unión debe ser más que un simple contacto físico del miembro viril con la parte externa de la cavidad del cuerpo ajeno y requiere una penetración”.

Dichos en otras palabras, la cópula es  la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

  • Penas por Delito de Violación

  • De ocho a veinte años de prisión por delito de violación.
  • De ocho a veinte años de prisión al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
  • De ocho a treinta años de prisión conforme a lo siguiente:
  1. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad.
  2. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
  3. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
  4. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
  • Sujetos del Delito de Violación
  1. Sujeto Activo: Cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa la cópula a otra persona.
  2. Sujeto Pasivo: Cualquier persona independientemente del sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, que es víctima de violación.
  • Objetos del Delito de Violación
  1. Objeto Jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, es decir, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
  2. Objeto Material: Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito (el coito por medio de la violencia tanto física como moral).

Fuentes:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2411/6.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf
http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/10/delito-de-violacion.html