-Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Para todos aquellos que nos encanta andar en bicicleta y recorrer las vialidades de la Ciudad de México, te mostramos qué dice el Nuevo Reglamento de Tránsito sobre lo que debemos y no deberemos hacer los ciclistas.

A tomar nota:

I. Los conductores de vehículos no motorizados (bicicletas) deben circular por las vías ciclistas exclusivas, excepto cuando:

a. Estén impedidas para el libre tránsito, a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía.

b. Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m. que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía.

c. Se tenga que adelantar a otro usuario.

d. Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. Sólo en estas ocasiones tienen derecho a ocupar un carril completo.

II. Los ciclistas deben indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.

III. Los ciclistas tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados en las intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso, cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía y cuando sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.

IV. Pueden circular antes que otros vehículos cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.

V. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados serán sancionados con una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, se le penalizará con tres puntos en la licencia de conducir.

VI. Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

VII. Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo.

VIII. Tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.

IX. Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa de 10 a 20 veces el equivalente a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y serán penalizados con tres puntos en la licencia para conducir.

X. Los ciclistas podrán no circular por el carril derecho en calles compartidas ciclistas (en las que pueden utilizar cualquier carril), cuando vayan a realizar un giro a la izquierda (en cuyo caso deberán llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista y permanecer hasta que pueda incorporarse a la izquierda); y cuando necesiten rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.

XI. Los ciclistas tienen prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y elementos de seguridad pública (salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar).

XII. No pueden circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.

XIII. Está prohibido detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.

XIV. Los vehículos no motorizados no deben circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, y donde así lo indique el señalamiento restrictivo (excepto cuando lo autorice la Secretaría y Seguridad Pública, que determinará las condiciones y horarios permitidos).

XV. Los ciclistas no deben circular entre carriles, salvo cuando el tránsito esté detenido y el conductor busque colocarse en un área de espera o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Ahora ya estás informado sobre qué dice el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, sobre los derechos y obligaciones que tenemos los ciclistas.

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