Descargar Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado siendo el Patrón Persona Física

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR _ __ _ _ _ _ _ _ _ _  Y POR LA OTRA _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _  _ AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Declara el Sr. _ _ __ _ _  _ __ _ _ ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo _ __ _ _ _ _  __ _ _ _ _.

2.- EL TRABAJADOR _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad _ _ _ _ _  _ _ _ , de _ _ años de edad, estado civil _ _ _ _ _ _ _ con domicilio en _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ nombre de la esposa __ _ _ _  _ _ __ _ _ _ _ y de los hijos __ _ _ _  _ _ _ _ __  _ _ _ _ __ _ _ _.

3.- Declaran LAS PARTES que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderante(s) es: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ __ _ _  _ _ __.

4.- EL TRABAJADOR _ __ _ _ _  _ _ _ _ __ _ manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

5.- EL PATRÓN _ __ _ _  _ _ _ _ _ _ _ requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de _ _ _ _ _ __ _  _ _ _  _ __  _.

6.- EL TRABAJADOR _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ __ _ _ _ es conforme en desempeñar los requerimientos del PATRÓN y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLÁUSULAS

 PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a _ __ _ _ _ _ _ _ _ _  como “EL PATRÓN”; a  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como “EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”, al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que suscriben como “LAS PARTES”.

SEGUNDA.- Este “CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY”.

TERCERA. La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirá en _ _ _ _ _  _ _ _  _ _  _ _ _  _ _.

CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será el domicilio de “EL PATRÓN”.

Asimismo “LAS PARTES” convienen y aceptan que “EL TRABAJADOR” cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “EL PATRÓN” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso el “EL PATRÓN” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo lugar asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variará el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de _ _ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las _ _ a las _ _ horas y de las _ _ a las _ _ horas.

Los días _ _ __ _ _  _ _ _ _  y los días    _ _ _ _ _ _ _ _.

De las _ _ _ _ a las _ _ _ _ horas.

Cuando el horario de labores sea continuo ” EL TRABAJADOR” tendrá derecho a medía hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las _ _ _ _ horas a las _ _ _ _ horas.

“EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “EL PATRÓN” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ” EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “EL TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ _ _ _ _ _ _ _ (_ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _).

Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente. Del salario anterior “EL PATRÓN” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

“EL TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “EL PATRÓN” el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignación y el de las oficinas de “EL PATRÓN” exceda de __ _ _ _ _ kilómetros.

“EL PATRÓN” pagará su salario a “EL TRABAJADOR” los días _ _ de cada semana cuando “EL TRABAJADOR” contratado sea manual y cada _ _ días, precisamente los días _ _ de cada mes cuando corresponda a “EL TRABAJADOR” de oficina.

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente.

Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día _ _ __ _ _ _ _ _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.

NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, “EL PATRÓN” le pagará, además de su salario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

DÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de “LA LEY” tomando en consideración la antigüedad del trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectivo, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte de “EL PATRÓN”, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de “LA LEY”, o su parte proporcional por fracción de año.

DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN” en los términos del artículo 134 fracción de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones.

El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos “EL PATRÓN”, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DÉCIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta “EL PATRÓN” y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para “EL PATRÓN” éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de “EL PATRÓN” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR”, deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de “LA LEY” y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “EL PATRÓN”.

DÉCIMA OCTAVA.– “EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podará “EL PATRÓN” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo o “LA LEY”.

DÉCIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente “EL PATRÓN” o bien lo prescrito por “LA LEY” o el Contrato Ley respectivo en su caso, así como el Reglamento Interior de Trabajo.

VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicio de “EL TRABAJADOR” a partir del día _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPÓSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN _ _ __ _ __ _ _ _ _ A LOS _ _ DÍAS DEL MES DE _ __ _ _ _ _  _ _  DE _ _ _ _.

 

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“EL TRABAJADOR”

  

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“EL PATRÓN”

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