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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  REPRESENTADO POR _ _ _ _ _ _ _ _ _ Y POR LA OTRA _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _  AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

 

1.- EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad _ _ _ _ _ _ _ _, de _ _ años de edad, estado civil  _ _ __ _ _ _ _ _, Nombre de la esposa (o) _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _, Nombre de los hijos _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

2.- EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacitación y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRÓN _ __ _ _  _ _ _ _  _ _.

3.- EL PATRÓN _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus objetos sociales principalmente la actividad de _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

4.- EL TRABAJADOR está conforme para desempeñar los requerimientos de la empresa y en ajustarse a las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como  “EL PATRÓN”; a _ _ _ _ __  _ _ _ __ _ _  _ _ como “EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”, al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y los que lo suscriben como “LAS PARTES”.

SEGUNDA.- Este Contrato se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY” y terminará por cualquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será con el puesto de _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ cuyas labores entre otras consistirán en _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _:

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será su domicilio particular y/ o su casa habitación que se encuentra ubicada en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ quedando obligado “EL TRABAJADOR” desde este momento a notificar a “EL PATRÓN” de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar “EL TRABAJADOR” manifiesta que el domicilio donde habita es:

(    ) Propio

(    ) Rentado

(    ) Otro (especifique)

QUINTA.- Dado que el servicio se prestará en el domicilio del interesado en relación con la jornada de trabajo, “LAS PARTES” convienen expresamente que “EL TRABAJADOR” no tendrá ningún horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podrá acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la única limitante de que deberá estar comprendida entre las 6 y las 20 horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor del artículo 60 de “LA LEY”. De igual modo “EL TRABAJADOR” bajo ninguna circunstancia prolongará su jornada por más de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor del artículo 59 de la “LA LEY”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga bajo la más estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que “EL PATRÓN” le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia de conformidad con el artículo 313 de “LA LEY”. Siendo por tanto responsable de los daños y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atención a que “EL TRABAJADOR” no tendrá ninguna supervisión, vigilancia ni dirección permanente durante el desempeño de sus labores, por parte de “EL PATRÓN”.

SÉPTIMA.- Con base en el artículo 83 de “LA LEY”, “LAS PARTES” acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en “LA TABLA DE DESTAJOS” que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde también se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, así como “LAS CARGAS DE TRABAJO” mínimas.

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” está conforme que las condiciones establecidas en la cláusula que antecede, le permiten obtener un salario remunerador al tenor del artículo 85 de “LA LEY” ya que los destajos y cargas de trabajo establecidas por “LAS PARTES”, permiten a “EL TRABAJADOR” en condiciones normales de trabajo, dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al mínima general o profesional de que se trate.

NOVENA.– El salario será pagado los días _ _ en el domicilio  __ _ __ _ _ _ __ _ _ _  _ previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricación y calidad requeridas y, en el monto y forma establecidas en la tabla respectiva.

Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

DÉCIMA.- En relación a la materia prima, herramientas y demás útiles necesarios para el trabajo que se contrata, “LAS PARTES” convienen lo siguiente:

(     ) Será suministrado íntegramente por “EL PATRÓN”

(     ) Será suministrado íntegramente por “EL TRABAJADOR”

(     ) Será suministrado por ambos de la siguiente forma:

(     ) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso “EL TRABAJADOR” se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a “EL PATRÓN” cuando se lo requiera, o al término de “EL CONTRATO”.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” gozará de un día de descanso a la semana cuando menos, que será el domingo preferentemente, con goce de salario que “LAS PARTES” manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de “LA TABLA DE DESTAJOS”.

DÉCIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como DÍAS de descanso obligatorios los señalados en el articulo 74 de “LA LEY”.

DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de “LA LEY” tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones.

DÉCIMA CUARTA. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte de “EL PATRÓN” antes del día 20 de diciembre de cada año el imparte correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de “LA LEY”, o su parte proporcional por fracción de un año.

DÉCIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN”, en los términos del artículo 134 fracción de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones.

El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e higiene en el Trabajo que tiene constituidos “EL PATRÓN”, tomando parte activa dentro de los mismos según los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DÉCIMA SÉPTIMA. “EL TRABAJADOR” deberá estar sujeto al Reglamento Interior de Trabajo en lo que sea aplicable.

DÉCIMA OCTAVA.- ” EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de “LA LEY” y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “EL PATRÓN”.

DÉCIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente “CONTRATO” se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente “EL PATRÓN” o bien por lo prescrito en “LA LEY” de modo especial el capítulo XII de la misma, o el Contrato Ley respectivo en su caso, y el Reglamento de Trabajo, en lo que sean aplicables.

VIGÉSIMA.- “EL PATRÓN” reconoce como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de “EL TRABAJADOR” a partir de _ _ _ _ _ _ _  _ _ __.

VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a cumplir las obligaciones especiales contenidas en los artículos 316, 324 y 326 de “LA LEY”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.  “EL PATRÓN” manifiesta encontrarse inscrito en el “Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio”. De igual modo manifiesta tener el “Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio autorizado por la Inspección del Trabajo en términos del artículo 320 de “LA LEY”.

VIGÉSIMA TERCERA. Simultáneo a la firma del presente documento “EL PATRÓN” hace entrega y “EL TRABAJADOR” recibe la “Libreta de Trabajo a Domicilio” debidamente foliada y autorizada en los términos del artículo.21 de “LA LEY”.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN _ _ _ __ _  __ _ _ _  _ A LOS _ _ DÍAS DEL MES DE _ __ _ _ _ _  _ DE _ _ _ _.

 

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“EL TRABAJADOR”

 

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“EL PATRÓN”

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TESTIGO

 

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DOMICILIO

   

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TESTIGO

 

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DOMICILIO

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