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CONTRATO INDIVIDUAL DE COMISIÓN LABORAL QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE EL PATRÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _ _ _ _ _ _ _ _ _ Y POR LA OTRA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ EL TRABAJADOR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad      _ _ __ _ _ _ _  _, de _ _ años de edad, estado civil _ _ _ _ _ _ _ con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ Nombre de la esposa(o) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  Nombre de los hijos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _.

2.- EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacitación y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRÓN.

3.- EL PATRÓN requiere de Los servicios de personal apto para el desarrollo de sus objetivos sociales principalmente la actividad de _ __ _ _ _ _ _ _.

4.- EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a __ _ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _  como “EL PATRÓN”; a _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como “EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”; al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y los que lo suscriben como “LAS PARTES”.

SEGUNDA.- “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY” y terminará por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será con el puesto de _ __ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _ cuyas labores entre otras consistirán en _ _ _ __ _ _ _ _  _ _.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será en: _ _ _ _  _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _.

Asimismo “LAS PARTES” convienen y aceptan “EL TRABAJADOR” que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “EL PATRÓN” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso “EL PATRÓN” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de _ _ _ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo con el siguiente horario de labores:

Los días: _ _ _ __ _ _ _ _ _ _  _.

De las _ _ _ _  a las _ _ _ _ horas y, de las _ _ _ _ a las _ _ _ _ horas.

Los días: _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

Cuando el horario de labores sea continuo, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las _ _ _ _ horas a las _ _ _ _ horas.

“EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “EL PATRÓN” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden es imputable a “EL TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.– “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente.

SÉPTIMA. Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, “EL PATRÓN”, le pagará además de su salario ordinario 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

OCTAVA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”.

NOVENA.- “E L TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de “LA LEY” tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre lo pagado por vacaciones.

DÉCIMA. -“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte de “EL PATRÓN” antes del día 20 de diciembre de cada año el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de “LA LEY”, o su parte proporcional por fracción de año.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN” en los términos del artículo 134 fracción      de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a las de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidas “EL PATRÓN”, y deberá se capacitado o adiestrado en los términos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan con “EL PATRÓN”, debiendo también acatar las normas preventivas de Riesgos de Trabajo.

DÉCIMA TERCERA.- ” EL TRABAJADOR” deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta “EL PATRÓN” y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ” EL PATRÓN” éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de “EL PATRÓN” son prioritarias y no se contraponen a otras que hubiere llegar a desarrollar.

DÉCIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de “LA LEY” y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “EL PATRÓN”.

DÉCIMA SEXTA. “EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta injustificada podrá “EL PATRÓN” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o “LA LEY”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Contrato de Comisión Laboral será regido por la Ley Federal del Trabajo y en especial por el capítulo IX de dicha Ley titulado “De Los agentes de comercio y otros semejantes”.

DÉCIMA OCTAVA.- Por su parte “EL TRABAJADOR” manifiesta que sus servicios los prestará a “EL PATRÓN” de modo permanente y personal y en tales condiciones queda sujeto a sus órdenes y subordinación sin poder ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas a “EL PATRÓN”.

DÉCIMA NOVENA.- En relación al salario o retribución y/o comisiones por el servicio prestado, “LAS PARTES” acuerdan que se establece como sigue:

a) ( ) Un salario fijo base diario de $_ _ __ _ _ _ _ y una comisión del _ _ % sobre ventas (      ) cobranza (      ) otros (      ).

b) ( ) Solamente una comisión del _ _ % sobre _ _ _ _ _ .

c) ( ) Otra forma (especifique)

Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” manifiestan que “EL TRABAJADOR” tendrá una ruta o zona de trabajo que comprenderá los siguientes lugares: _ _ __ _ _  __ _ _  _ _  _ _ sin que pueda explotar zonas distintas.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Al tenor del Articulo 291 de “LA LEY” es causa especial de rescisión del Contrato sin responsabilidad para “EL PATRÓN” que “EL TRABAJADOR” disminuya de modo importante o reiterado el volumen de operaciones, salvo que concurran circunstancias justificadas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para los efectos de la CLÁUSULA anterior las partes manifiestan que dada la experiencia, y condiciones del mercado, consideran como “Volumen Normal de Operaciones” las siguientes: _ _ __ _ _ _ _  _ _ _ _  _ en la inteligencia que dichas operaciones deberán realizarse en un lapso de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

VIGÉSIMA TERCERA.- Para el caso de que el trabajo se realizara en su mayoría fuera de esta localidad “LAS PARTES” acuerdan que dada la naturaleza del mismo, no pactan un horario fijo para los días de trabajo, sin embargo, si acuerdan que “EL TRABAJADOR” en ningún caso y bajo ninguna circunstancia laborará más de 48 horas por semana pudiendo el mismo distribuir dichas horas como mejor le convenga. En tales condiciones quedará sin efecto el horario establecido en la CLÁUSULA QUINTA.

VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que lo relativo a los viáticos de viaje en caso de haberlos, los regularán como sigue:

(       ) Serán por cuenta de “EL TRABAJADOR” totalmente.

(    ) Serán por cuenta de “EL PATRÓN” y ascenderán a $_ _ _ _ _ _ cada _ __ _ _ _ _ _ _ _ .

(      ) “EL PATRÓN” aportará $_ _ _ _ __ _ cada _ _ _ _ _ _ _ y el resto “EL TRABAJADOR”, quien se obliga en cualquier caso a entregar las notes y facturas comprobatorias.

(        ) Otros

VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen que el salario y/o las comisiones respectivas se pagarán en el domicilio de “EL PATRÓN” ubicado en con la periodicidad de y previo reporte completo de todas las operaciones y documentación del lapso de que se trate.

VIGÉSIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” será responsable de los fondos y/o mercancía, así como la documentación que se le confíe y será causal de rescisión el desvío o aprovechamiento de dichos bienes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de ser necesario “EL TRABAJADOR” se obliga a exhibir fianza a favor de “EL PATRÓN” hasta por la cantidad de $_ _ __ _ _ _ _ suma que “LAS PARTES” estiman es el equivalente al imparte de los fondos y mercancías que “EL TRABAJADOR” manejará por el lapso de  __ _ _  _ _ _ _ y cuya póliza será pagada por  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __  _ _ _ _ fianza que podrá hacer efectiva “EL PATRÓN” por cualquier incumplimiento legal o contractual en que incurra “EL TRABAJADOR”.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Para todo lo relativo a: Cartera de clientes, zonas y/o áreas de trabajo, rutas a seguir y fechas establecidas, manejo de muestras o muestrario y mercancía, forma de promoción y ventas, notas de remisión y/o facturaciones, formas de entrega de mercancía, manejo de cobranza (Efectivo o documentos), reparte periódico de operaciones, y demás aspectos relacionados con el trabajo contratado “EL TRABAJADOR” deberá sujetarse estrictamente al “MANUAL DE OPERACIONES” que en su caso facilitará “EL PATRÓN”, y que forma parte de “EL CONTRATO”.

VIGÉSIMA NOVENA. Para todo lo no previsto en “EL CONTRATO” se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente “EL PATRÓN” o bien lo prescrito por “LA LEY”, o el Contrato-Ley respectiva en su caso o el Reglamento Interior de Trabajo, en el que sean aplicables.

TRIGÉSIMA.- “LAS PARTES” reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de “EL TRABAJADOR” a partir del día _ __ _ _ _  _ _ __ __ _ _.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN SU CONTENIDO Y LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN _ _ _ _ __ _ _ _ A LOS _ _ DÍAS DEL MES DE _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ DE  _ _ _ _.

 

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“EL TRABAJADOR”

 

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“EL PATRÓN”

 

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