Descargar Gratis Formato Contrato de Portería o Conserje para Casa de Apartamentos

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En la ciudad de _ _ _ __ _ _ _ _ _ a _ _ de _ _ _ _ __ _ _ de _ _ _ _ los que suscribimos el presente, a saber:   Por su propio derecho, como patrón (si se trata de una persona jurídica: en representación de _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _) que acredita su personalidad con _ __ _ _ _ _  _ __ _ _ _ _, que en lo sucesivo se denominará “el patrón“, y, por la otra _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominará “el trabajador”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo, bajo las siguientes:

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón declara llamarse _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ de nacionalidad _ __ _  _ _ _ _  edad _ _ _ _ __ _, estado civil _ _ _ _  _ _ _, con domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

El trabajador declara llamarse _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _, de  nacionalidad _ _ _ _ _ _ _ _, estado civil _ _ _ __ _ _ _, con domicilio _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _.

SEGUNDA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, subordinado jurídicamente al patrón, consistentes en conserje del edificio de apartamentos ubicado en _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ teniendo a su

cuidado la vigilancia, mantenimiento y _ _ _ _ _ _ __ _  _ __ _ _ _ _ de dicho

edificio. Este trabajo deberá ejecutarlo con esmero y eficiencia. Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

TERCERA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado.

CUARTA.- La duración de la jornada será de: (Se especifican días y horas y el total de la semana).

El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por los que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.

QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón.

SEXTA.- El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo de $ _ _ __ _ _ _ _ __ (__ _ _  _ _ _ _  _ _ _) mensua­les, que se le cubrirá por mitad y por quincenas vencidas, los días quince y último de cada mes, en moneda de curso legal y en el propio edificio a que se refiere este contrato, quedando incluido en el mismo el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio y estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago correspondientes.

Además se le proporcionará habitación, junto con su esposa e hijos que dependan económicamente de él, en el mismo edificio, incluyendo los servicios necesarios de luz y agua.

SÉPTIMA El trabajador percibirá por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario de _ __ _ pesos diarios, al cual se aplicará la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo. El salario se le cubrirá los _ __ _ _ _ _ de cada semana laboral vencida, en moneda de curso legal y en el propio edificio a que se refiere este contrato, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas.

OCTAVA.- Se estipula en forma expresa que la habitación y servicios de agua y luz mencionados en la cláusula anterior se proporcionan únicamente a favor del trabajador y de su esposa e hijos que dependan económicamente de él, quedando prohibido el uso de la habitación y servicios mencionados, por personas extrañas, sin autorización expresa del patrón, en cada caso.

NOVENA.- Por cada _ _ _ _ _ _ _ días de trabajo, el trabajador tendrá un descanso semanal de _ _ _ _ _ _ _, con pago de salario íntegro,

conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el _ __ _ _ _ _  _ _                       de cada semana. También disfrutará de descanso, con pago de salario íntegro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, saber: el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, l° de mayo, 16 de Septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el l° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo  Federal.

DÉCIMA.- El trabajador, después de un año de servicios continuos, disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco años de servicios. Las vacacio­nes serán disfrutadas a partir del primer día laborable de _ __ _ _ _ _ _ _  _. Los salarios correspondientes a las vacaciones se cubrirán con una prima del veinticinco por ciento sobre los mismos.

En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

DÉCIMA PRIMERA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagársele antes del día veinte de diciembre, equivalente a _ _ __ días de salario.

Cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado.

DÉCIMA SEGUNDA.- El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inte­ligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.

Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador _ _ __ _ _ _ _ _ _  _ _ _entro a prestar sus servicios en _ _ _ _  _ _ _ _  _ _ _ _, el día _ _ del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ del año de _ _ _ _.

DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en que para todo lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

Leído que fue el presente contrato por las partes, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firmaron, quedando un tanto en poder de cada una de las mismas.

 

 

                           EL PATRÓN                                         EL TRABAJADOR

  

                              TESTIGO                                                    TESTIGO

 

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