Descargar Gratis Formato Contrato de Trabajo de Agente de Ventas a Comisión

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            En la ciudad de _ __ _ _ _ _ _ _, a _ _ de _ __ _ _ _ de _ _ _ _, los que suscribimos el presente, a saber: _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ representada por el señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, como patrón, quien en el curso del presente contrato se denominará “EL PATRÓN”, y por la otra, el señor __ __ _ _ _ _ _ _ _ por su propio derecho, como trabajador, a quien en adelante se denominará “EL VENDEDOR”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo al tenor de las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el señor _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ declara que su representada es una sociedad mexicana, dedicada a _ _ __ _ _  __ _  _ __ _ _, con domicilio en _ _ _ __ _ _ _ _ _, de esta ciudad, y acredita su personalidad con _ _ _ _ __ _ _ _ _, el trabajador declara llamarse _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _, estado civil: __ _ _ _ _ _ _ _; nacionalidad __ _ _ _ _ _ _ _ con domicilio _ __ _ _ _ _ _ _ _ _.

           SEGUNDA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado.

           TERCERA.- El vendedor se obliga a prestar sus servicios personales, subordinado jurídicamente al patrón, consistentes en gestionar la venta de _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

Este trabajo deberá desarrollarlo el vendedor con esmero y eficiencia. Queda expresamente convenido que el vendedor acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón, y  todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

CUARTA.- Se le asigna al vendedor para efectuar su trabajo, la zona _ __ _ _ _ _ _ _ _ y deberá desarrollar sus actividades a base del surtido que tenga en existencia el patrón.

QUINTA.- El vendedor deberá ceñirse estrictamente, en la realización de las ventas, a las condiciones y precios fijados por el patrón, los cuales no podrá variar en forma alguna, si no es con autorización previa dada por escrito por el patrón.

SEXTA.- El vendedor deberá entregar los pedidos, las reclamaciones que presten los clientes y cualquier documento destinado al patrón, dentro de las __ __  horas siguientes, de haberlos recibido.

            SÉPTIMA.- Para que una venta se considere realizada, se requiere:

a).- Que el vendedor haya entregado al patrón la documentación completa correspondiente, a saber _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ (nota de pedido, documentos de crédito, información sobre la calidad y solvencia del cliente, datos complementarios para el contrato respectivo, enganche en  efectivo mínimo del _ _ _ por ciento, etc.). El vendedor cuidará de que los datos contenidos en la formulación del pedido estén correctos, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por omisiones o errores en los mismos.

b).- Que el patrón haya aprobado la operación.

c).- Que la mercancía se trate de ventas al contado, que se haya pagado el precio.

Todo pedido que no llene los requisitos señalados se considerará “pedido en trámite”.

OCTAVA.- El vendedor percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo base de _ __ _ _ _ _ __ _ _ _, y una comisión de  _ _ _ _, sobre el importe de la mercancía vendida, si se trata de venta al contado, que se devengará en el momento en que se perfeccione la operación, esto es, mediante la aceptación de la mercancía por el comprador y la entrega del precio convenido (o una comisión de _ _ _, sobre el pago inicial y los pagos periódicos efectuados, si se trata de ventas a plazos, que se devengará a partir de dichos pagos), de conformidad con el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo.”

NOVENA.- El patrón pagará el sueldo básico mensual estipulado, por mitad y por quincenas laborales vencidas, los días quince y último de cada mes, y las comisiones devengadas, dentro del término de quince días, a cuyo efecto se harán liquidaciones quincenales. Dichas percepciones se cubrirán en moneda del curso legal y en las oficinas del patrón, quedando incluidas en las mismas el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, estando obligado el vendedor a firmar las constancias de pago correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA.- Queda convenido que las comisiones a que se refiere el presente contrato, se aplicarán únicamente sobre el importe neto del precio de venta. Se entiende por  importe neto de la venta efectuada el que resulte, una vez  que se deduzcan los descuentos o bonificaciones que el patrón autorice expresamente a favor del comprador.

DÉCIMA PRIMERA.- Para que el vendedor haga descuentos o bonificaciones mayores que los indicados para las ventas, necesitará autorización especial del patrón y se sujetará a las instrucciones dadas por escrito por el mismo.

El patrón no reconocerá ningún arreglo extraordinario que el vendedor haga con el cliente, que no esté autorizado por el patrón y/o anotado en el pedido (como descuentos, garantías, etc.), y, en caso contrario, los gastos y diferencias resultantes serán a cargo del propio vendedor.

DÉCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente convenido que el vendedor no podrá dedicarse (ni aun a título gratuito) a la venta de ningún otro producto de ninguna otra empresa durante su jornada de trabajo, y que, fuera de su jornada de trabajo, le estará estrictamente prohibido dedicarse a cualquier labor que signifique en cualquier forma una competencia para las actividades del patrón.

DÉCIMA TERCERA.- La jornada de trabajo será de _ _ _ horas diarias, de lunes a _ _ _ _ _ _ _ _, de acuerdo con el siguiente horario _ _ _ _ __ _ _ _ _ _  constituyendo una jornada semanaria de _ _ _ horas.

El vendedor no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del patrón; en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

           DÉCIMA CUARTA.- El vendedor está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, en las oficinas del patrón, debiendo permanecer en dichas oficinas, por las mañanas, durante _ _ _ __ _ _ _ _  horas, para recibir las instrucciones del patrón. También estará obligado el vendedor a efectuar, por lo menos _ _ _ _ visitas diarias a clientes, y a rendir un informe semanal  e esas visitas y de los pedidos obtenidos, con las observaciones correspondientes.

DÉCIMA QUINTA.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo con el vendedor, sin responsabilidad, en el caso de que el vendedor disminuya sus ventas en un promedio de un _ _ _ por ciento, durante _ _ _ _ _ _ _ _ en relación con el año anterior, salvo que concurran  circunstancias justificativas, conforme a lo dispuesto en  el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA.- Por cada _ _ _  días de trabajo, el vendedor tendrá un descanso semanal de __ _ _ _ _  _ _ _ con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso o disfrutará el _ _ _ __ _ _ _ de cada semana.

También disfrutará de descanso, con goce de salario íntegro, los días señalados por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: el 1o. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 25 de diciembre y el 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; quedando incluido el pago de dichos días en el sueldo y comisiones, conforme a la cláusula décima de este Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El vendedor, después de un año de servicios continuos, disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Las vacaciones serán disfrutadas a partir del primer día laborable de _ __ _ _ _  _ _.

Los salarios correspondientes a las vacaciones se cubrirán con una prima del veinticinco por ciento sobre los mismos.

En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del período de  prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

            DECIMOCTAVA.- El vendedor percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a _ __ _ _  días de salario.

Cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado.

            DÉCIMA NOVENA.- Los salarios correspondientes a las vacaciones y aguinaldo, se pagarán tomando como salario base el promedio que resulte de los salarios devengados en el último año, o del total de los recibidos, en caso de que el vendedor no haya cumplido un año de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.

            VIGÉSIMA.- El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.

             VIGÉSIMA PRIMERA.- Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ entró a prestar sus servicios en el día  _ _ del mes de _ _ _ __ _ _ _ del año de _ _ _ _.

            VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes conviene en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en que, para todo lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta _ __ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _  _ _.

Leído que fue el presente contrato por las partes, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firmaron, quedando un tanto en poder de cada una de las mismas.

 

 

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                      EL PATRÓN                                         EL TRABAJADOR

 

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                           TESTIGO                                                  TESTIGO

 

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