Huelgas laborales en México: Ley Federal de Trabajo

  • ¿Qué es una Huelga?

Según el Artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo, una Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (sindicatos de trabajadores).

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Una huelga implica necesariamente la suspensión de labores, dicha suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos que marca la ley. La suspensión debe ser temporal, ya que en caso contrario estaríamos frente a un cierre de empresa.

Una huelga se considera ilícita, en los siguientes casos:

  1. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
  2. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
  • Objetivos de una Huelga

Los objetos de una huelga son establecidos en el artículo 450 de la LFT, éstos deberán ser:

  1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo dela LFT.
  3. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo de la LFT.
  4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
  5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
  6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  7. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.
  • Requisitos de una Huelga 
  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los objetivos anteriores.
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción (Art. 451), sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 929, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.
  3. Que se cumpla previamente los requisitos señalados en el Artículo 920.
  • Etapas de una Huelga en México
  •  PERIODO DE GESTACIÓN

En este período se elabora el pliego de peticiones o reclamos, que desde luego debe ser por escrito y en el cual se debe manifestar fehacientemente la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas.

  • PERIODO DE PREHUELGA

Este período debe tener como misión fundamental conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de avenimiento.

  • PERIODO DE HUELGA ESTALLADA

Este período se inicia en el preciso instante en que se suspenden las labores.

  • Protección legal de las Huelgas

Artículo 924 de la Ley Federal de Trabajo.- Establece un derecho cautelar para garantizar no sólo la suspensión del trabajo, sino también la responsabilidad del conflicto, en el caso de que se someta por los trabajadores a la decisión de la Junta.

Artículo 449 Ley Federal de Trabajo.-Dispone que: “La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo”.

  • Excepciones de las Huelgas

Los siguientes trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

  1. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino.
  2. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Fuentes:

http://www.oocities.org/ineajalisco/huelgacct.htm

https://legalzone.com.mx/ley-federal-del-trabajo-2017-mexico