Pena de Indemnización (pago de daños y perjuicios) por incumplimiento en contratos mercantiles.

  • Daños y perjuicios

En base al artículo 88 del Código de Comercio, se establece lo siguiente:

En el contrato mercantil en que se fije una pena de indemnización en contra de la parte que no cumpliere, la parte perjudicada está en su derecho de exigir ya sea el cumplimiento del contrato, o bien, la pena prescrita, sólo procederá una de las dos.

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Se entiende por “pena de indemnización”, a la reparación de los daños y perjuicios derivado del retraso o incumplimiento del contrato mercantil.

Es necesario señalar que la indemnización se da cuando una persona causa a otra un daño y es responsable de las consecuencias dañosas que la víctima ha sufrido, por tal motivo, se procede a la reparación del daño.

  • Pago de indemnización

Un pago de indemnización se da cuando la reparación de los daños o la restitución no son posibles, es cuando surge la obligación de cubrir mediante un pago en numerario, para satisfacer o recompensar el daño material o moral causado a la víctima.

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  • Pena Convencional

En cuanto a la pena convencional, por ésta se entiende como la disposición de las partes de añadir en el contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso en que la obligación no resulte de la manera convenida.

Es decir, se conviene el pago de una prestación como pena, en caso de que la obligación del contrato no se cumpla oportunamente o se cumpla de forma distinta a la establecida en un inicio.

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación