Mobbing: Hostigamiento o Acoso Laboral en México; Medidas, Protocolos y Sanciones en la Ley Federal del Trabajo

“El mobbing, una realidad en los trabajos mexicanos”

Objetivo del artículo: Brindar información sobre protocolos, medidas, reformas y sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo de México

El tan comentado Mobbing, término estadounidense adoptado en México para referirnos al hostigamiento o acoso laboral. Se emplea para referirse a comportamientos negativos y continuos dirigidos contra empleados, superiores y / o colegas. Definiéndolos como intentos repetidos y persistentes que una persona ejerce sobre otra para atormentar, desgastar, frustrar o conseguir una reacción de otro individuo mediante un trato que continuamente provoca, presiona, asusta, intimida o causa incomodidad en el trabajo.

Estas acciones pueden ser mediante ataques verbales o físicos, aunque también puede ser sutil y discreta por medio de exclusión, aislamiento o ridiculización (bullying) de un trabajador en su grupo.

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I. Preguntas frecuentes

  • ¿Qué ley protege a los trabajadores del acoso laboral?

Los trabajadores mexicanos, se encuentran protegidos por la Ley Federal del Trabajo, que regula este tipo de comportamientos en los lugares de trabajo.

También hace mención sobre el tema la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Diferencias entre hostigamiento y acoso sexual

La ley hace las siguientes diferenciaciones en relación a ambas:

  1. El hostigamiento se da cuando existe un ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales y/o físicas.
  2. El acoso sexual se presenta como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 
  • ¿Qué prohíbe expresamente la ley Federal del Trabajo en relación al acoso u hostigamiento?

Prohíbe que los patrones o sus representantes realicen actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo, así como permitir o tolerar estos actos en el centro de trabajo.

  • ¿Cuál es la sanción para el patrón que realice o permita el hostigamiento laboral?

Multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, quien cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

  • ¿Cuál es la sanción para aquellos que realicen hostigamiento laboral?

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

a) Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares  o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

b) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

c) Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

d) Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y / o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

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II. Protocolos y Medidas contra el hostigamiento y el acoso sexual en México

Recientemente (2016) el gobierno federal ha lanzado algunos protocolos para la prevención, atención y sanciones en contra del hostigamiento y acoso sexual en México.

  1. Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal.

Objetivo.- Erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres en las instancias gubernamentales.

El Secretario de Gobernación, explicó que se trata de una herramienta para enfrentar actos que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas que laboran en la Administración Pública Federal y establece un marco de referencia para identificar conductas y prácticas de hostigamiento, que deben desaparecer del ámbito laboral.

*Información relevante:

Autor: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Fecha de publicación: 09 de noviembre de 2016

Fecha de actualización:­ 31 de julio de 2017

  1. PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

Nota publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada el 31 de Agosto de 2016.

III. Reformas para combatir el acoso laboral o mobbing e impulsar la dignidad del trabajo (2016)

En adición del inciso c al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, la Cámara de Diputado define el acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente.

Se reformaron los artículos 47, fracción VIII; 51, fracción II; 133, fracción XIII y 994, fracción VI; y se adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Así como, el segundo párrafo del artículo 10; el primer párrafo y la fracción III del artículo 14; y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.