Patria Potestad en México según el Código Civil Federal

¿Qué es la patria potestad? ¿Quiénes la ejercen? ¿Cuáles son las obligaciones?

En breve te lo explicamos.

  • ¿Qué es la patria potestad en México? ¿Qué es la patria potestad según el Código Civil?

En el artículo 113 del Código Civil Federal, encontramos un texto más parecido a un concepto en el que señala “La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores…”

La Ley también señala, que la patria potestad es el poder que ejercen los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes. En esta relación debe existir el respeto y la consideración mutua, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Quienes consiguen la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

  • ¿Sobre quiénes se ejerce la patria potestad?

Mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad (Art. 412)

La patria potestad se ejerce sobre la persona y sus bienes. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y cuidado de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley. (Art. 413)

  • ¿Quiénes ejercen la patria potestad?

De acuerdo al artículo artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

  • Obligaciones de quien ejerce la patria potestad

Quienes ejercen la patria potestad, la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, deben dar cumplir a las siguientes obligaciones de crianza:

a) Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.

b) Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.

c) Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor.

d) Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

Importante: NO se considera incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

  • ¿Qué es la Guarda y Custodia?

Derivado del Derecho de Patria Potestad, es quien tiene a cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña. Aquél que le proporciona alimentos, vivienda, educación y cuidados, bienestar y desarrollo, etc, se puede decir que el niño o niña vive con quien tiene su guarda y custodia.

  • ¿Quién ejerce la patria potestad en caso de separación?

Ambos padres deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio en cuanto a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo un Juez de lo Familiar, lo resolverá mediante el procedimiento correspondiente.

  • ¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad, de Guarda y de Custodia?

Padres: Derecho de nacimiento, son quienes tienen derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas.

Familiares en segundo grado: Abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. (Cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés del niño o por la defunción de los padres).

Una Institución pública privada: Por lo general, es cuando el niño no tiene ninguna red de apoyo familiar que pueda asumir los cuidados y atenciones.

  • ¿Cómo se puede vencer o acaba la patria potestad?
  1. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  2. Con la emancipación, derivada del matrimonio.
  3. Por la mayor edad del hijo.

(Art. 443)

 

  • ¿Cómo se puede perder la patria potestad?

El artículo 444 del Código Civil Federal estipula que en México, la patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus

deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

  •  Causas de suspensión de la patria potestad

 Artículo 447.- La patria potestad se suspende:

  1. Por incapacidad declarada judicialmente;
  2. Por la ausencia declarada en forma;
  3. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
  • ¿Cuál es el artículo de la patria potestad?

En  México, se encuentra estipulado lo referente a la Patria Potestad, en su Título Octavo, titulado “De la Patria Potestad”, en los siguientes artículos:

Arts. 411 al 424.- Capítulo I. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos.

Arts. 425 al 442.- Capítulo II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo.

Arts. 443 al 448.- Capítulo III. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad.

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Fuente: Código Civil Federal México