Requisitos de refugio y asilo para extranjeros en México

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) y su Reglamento tienen por objeto regular el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político y protección complementaria por parte del Estado mexicano, así como establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados y asilados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos. El reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a la LRPCAP, es una atribución que compete exclusivamente a la SEGOB -a través de la COMAR-, con insumos de la SRE.

  • ¿Qué es un refugiado?

Un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

  • Refugio para extranjeros en México

Cualquier extranjero que encontrándose en territorio nacional, tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, y debe presentar su solicitud ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante Instituto Nacional de Migración, en este caso el Instituto canalizará la solicitud a la Coordinación General.

Recibida formalmente la solicitud, se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. De igual forma, se aplican los principios de confidencialidad y no discriminación.

El solicitante debe acudir ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para llenar un cuestionario y ser entrevistados de manera personal, durante la entrevista el solicitante debe narrar los hechos en los que basa su solicitud, así como aportar los elementos que considere pertinentes. En caso de ser necesario se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua o de una lengua de su comprensión.

Posteriormente, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados realiza una investigación a detalle de las condiciones sobre el país de origen, en la cual recopila la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como información objetiva proveniente de fuentes confiables, y en caso de ser necesario solicita información al Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados.

La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, tomando en cuenta los hechos narrados por el solicitante durante la entrevista y la investigación de información; realiza el análisis de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Coordinación General debe emitir una resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado.

En caso de reconocerse la condición de refugiado a un extranjero, el Instituto Nacional de Migración lo documentará bajo la calidad de Inmigrado. En el supuesto de no reconocerse la condición de refugiado, la Coordinación General en la misma resolución debe pronunciarse en el sentido de otorgar o no otorgar la protección complementaria.

Asilo para extranjeros en México

El asilo es una facultad discrecional del Estado para admitir a un extranjero en su territorio y actuar como su protector, al considerar que el individuo, debido a su perfil público, es objeto de persecución política.

  • De conformidad con el derecho internacional, cualquier persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede solicitar asilo:I.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 14:

“1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

II.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se refiere, en su artículo XXVII, al derecho de asilo en los siguientes términos:

“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.”

III.- Lo anterior es retomado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo artículo 22.7 dispone:

“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.”

  • América Latina es una región pionera en la institución del asilo. Ello, como resultado de los conflictos que tuvieron lugar en distintos Estados latinoamericanos a lo largo del Siglo XX. En esta región se han suscrito los únicos tratados internacionales en la materia y de los cuales México es Parte:
  1. Convención sobre Asilo, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928;
  2. Convención sobre Asilo Político, adoptada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933;
  3. Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, y
  4. Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954. 

    Conforme a lo dispuesto en tales instrumentos, se observa lo siguiente:

    * Tipos de asilo:

  • Asilo diplomático: puede ser solicitado por el individuo en la sede de una Embajada, y
  • Asilo territorial: la persona perseguida se interna en el territorio de un Estado diferente al del país de origen y solicita la protección de aquél.- Carácter discrecional del otorgamiento de asilo: El otorgamiento o negativa de conceder asilo es una facultad discrecional del Estado para admitir o no a una persona en su territorio y actuar como su protector. Al tratarse de una facultad discrecional del Estado que se da dentro del ejercicio de su soberanía, éste no/no se encuentra obligado a concederlo ni a declarar las razones por las que lo concede o lo niega, toda vez que es un acto de política exterior

    *Motivos para conceder asilo: El asilo únicamente se concede cuando concurren simultáneamente los siguientes supuestos:

  • Las causas que motivan la persecución del individuo que lo solicita son eminentemente de índole político directamente relacionadas con el perfil público de la persona (creencias, opiniones o filiación política), incluyendo delitos políticos (o actos que puedan ser considerados como delitos políticos) y delitos comunes cometidos con fines políticos, que hagan peligrar su vida, libertad o integridad personal.

La Convención sobre Asilo Territorial reconoce como sujetos de delitos políticos a las “personas perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos”.

La calificación de la naturaleza del delito o los motivos de persecución es competencia exclusiva del Estado asilante, sin que tenga que ofrecer explicaciones.

  • En casos de urgencia, es decir, cuando resulta indudable que el individuo se encuentra en peligro inminente de ser privado de su vida o de su libertad por virtud de la persecución política y no pueda ponerse a salvo de alguna otra forma.

– Corresponde al Estado asilante determinar si se trata o no de un caso de urgencia57, sin que tenga que ofrecer explicación alguna.

– Según lo dispuesto por la Convención sobre Asilo Diplomático “[s]e entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.”

  • Por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país de origen con las seguridades necesarias “a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”.

 * Diferencia entre asilo y refugio para extranjeros en México

ASILO REFUGIO
Es una facultad discrecional del Estado. Su concesión constituye un acto de política exterior. Es un derecho humano.
No existe un procedimiento universal para su concesión. El procedimiento se ha derivado de la práctica regional y los aspectos generales contenidos en los instrumentos convencionales regionales. El procedimiento de reconocimiento se lleva a cabo conforme a estándares reconocidos internacionalmente.
Motivos de la persecución:

– delitos políticos, o

– delitos comunes con fines políticos.

Motivos de la persecución:

– Raza

– Religión

– Nacionalidad

– Pertenencia a un determinado grupo social

– Opiniones políticas

– Género, con forme a la LRPCAP

– Violencia generalizada

– Agresión extranjera

– Conflictos internos

– Violación masiva de los derechos humanos

– Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Se concede sólo en casos de urgencia, es decir, cuando el individuo efectivamente es perseguido y su vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro. Se reconoce la condición de refugiado cuando existen temores fundados de persecución.
El individuo puede o no estar en territorio del Estado asilante para solicitarlo. El individuo necesariamente debe encontrarse en el territorio del Estado que habría de reconocer la condición de refugiado.
Por tratarse de un acto de política exterior, corresponde a la SRE su concesión. Es competencia de SEGOB determinar si lo reconoce o no.
Al conceder el asilo se debe informar de inmediato al país de origen. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento no se podrá proporcionar información alguna al país de origen.

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SITIOS DE INTERES:

Secretaría de Relaciones Exteriores https://www.gob.mx/sre

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados https://www.gob.mx/comar

Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob

 

FUENTE OFICIAL:

https://extranet.sre.gob.mx/images/stories/asilo/asilo2016.pdf