Sindicatos y Coaliciones en México, Definición, Tipos, Composición y Disolución

La Ley Federal del Trabajo define al Sindicato como una asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

  • ¿Quién puede constituir sindicatos en México?

Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

  • Tipos de Sindicatos de Trabajadores (Art. 360 L.F.T.) Trabajadores mayores de quince años.
  1. Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  2. De empresa: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
  3. Industriales: Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
  4. Nacionales de industria: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
  5. De oficios varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

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  • Tipos de Sindicatos de Patrones (Art. 361 L.F.T.)
  1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  2. Nacionales: Formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas
  • ¿Cómo se registran los sindicatos?

os sindicatos deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en materia de competencia nacional y frente a la Junta de Conciliación y Arbitraje en materia de competencia local; así como respetar los principios de legalidad, transparencia, precisión, generosidad, dirección, justicia y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia.

Estos deberán de contener por lo menos, los siguientes datos:

  1. Domicilio;
  2. Número de registro;
  3. Nombre del sindicato;
  4. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
  5. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
  6. Número de socios, y
  7. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

  • Disolución de los Sindicatos

Los sindicatos se disuelven con el voto de las dos terceras partes de los miembros que los conforman y al expirar los tiempos establecidos en los estatutos del sindicato.

  • Prohibiciones de los Sindicatos

Los sindicatos quedan prohibidos de intervenir en asuntos religiosos, además de ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

  • Definición de Coalición

El artículo 355 de la Ley Federal de Trabajo define a la coalición, como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

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Fuente: Arts. 354 al 385 de la Ley Federal del Trabajo