Tutela y Curatela en México según el Código Civil Federal

El apartado que dedica el Código Civil Federal es muy extenso, comprendido en su Título Noveno “De la Tutela”, del artículo 449 al 640 a lo largo de sus 16 capítulos.

No te preocupes, contestaremos algunas de las principales dudas acerca dela tutela y curatela, o de los denominados tutores o curadores.

O bien, puedes ponerte en contacto con algún abogado especialista en el área de nuestro directorio online, o realizar una consulta en línea 24/7 referente al tema.

  • ¿Qué es la tutela en México?

La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo  (incapacitados), o de menores que no tienen a alguien que ejerza la patria potestad sobre él.

Por incapacitados, se puede entender, locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante una sentencia.

La tutela, es un cargo renunciable y puede ser además, retribuido.

 

  • ¿Cuál es el objeto de la tutela?

Es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural (y legal), o solamente la segunda. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores.

  • ¿Qué es un Tutor? Y las funciones de un Tutor:

El tutor (Persona que se encarga de la tutela de una persona). Tiene como funciones principales:

  1. Guarda y custodia del menor o incapaz.
  2. La protección, asistencia, educación, alimentación y rehabilitación.
  3. Representarlos en los actos jurídicos.
  • ¿Cuándo se extingue la tutela?
  1. Por la muerte de la persona o por desaparición de la incapacidad.
  2. Cuando el incapacitado, entra a la patria potestad por reconocimiento o adopción.
  • ¿Qué es la Curatela?

La curatela es un sistema jurídico de protección y guarda creada por el amparo de la persona (menos frecuente que la tutela), para aquellos emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).

  • ¿Cuál es el objeto de la Curatela?

Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos donde no pueda realizarlo por sí mismos, según lo  dispuesto en la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

  • ¿Qué es un Curador? Y las funciones de un Curador

El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales, Defendiendo sus derechos cuando se encuentren en oposición con los de su tutor.

Sus principales funciones son:

  1. Vigilar la actuación, proceder y conducta del tutor.
  2. Cumplir cualquier otra obligación que la autoridad le señale, dando en todo momento conocimiento al juez de todo aquello que considere que puede ser perjudicial.
  • ¿Qué personas son consideradas con incapacidad natural y legal?

Los menores de edad y mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, (físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o todas), no puedan gobernarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún otro medio.

  • ¿Qué personas no pueden desempeñarse como tutores?
  • Menores de edad.
  • Mayores de edad que se encuentren bajo tutela.
  • Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal.
  • El que haya sido condenado por delito doloso.
  • Los que no tengan un modo honesto de vivir y demás que señale la ley.

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Fuentes:

Código Civil Federal

definicionlegal.blogspot.mx

iabogado.com