- ¿Qué es la Pensión Alimenticia?
De acuerdo con el Código Civil Federal, la pensión alimenticia se define como alimentos, que son todo lo relacionado con salud, vestido, alimentación, educación y esparcimiento de un menor de edad o un hijo incapacitado.
La ley establece que los padres tienen la obligación de brindar alimentos a sus hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio de los padres.
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- Pensión Alimenticia Retroactiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a partir del 2015, la pensión alimenticia en el país es de carácter retroactiva en los juicios de reconocimiento de paternidad, es decir, la pensión se deberá pagar desde el día del nacimiento del niño.
Para demandar la pensión alimenticia retroactiva se debe demostrar que el padre tuvo conocimiento del nacimiento ya que la obligación de los padres se genera a partir del reconocimiento de paternidad, es decir, desde que se da a conocer el embarazo.
- ¿Hasta qué edad pueden recibir la Pensión Alimenticia mis hijos?
Por lo general, el derecho a la pensión alimenticia es hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de demostrar que se está cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta los 21-24 años de edad.
- ¿Quién está obligado a pagar la Pensión Alimenticia?
Ambos padres están obligados a proporcionar alimentos a los hijos y en caso que el menor se quede con el papá porque tiene la guarda y custodia del niño, la mamá será la obligada a dar alimentos para cumplir con la obligación que marca la Ley.
En este caso, el padre podrá demandar a la mamá la pensión alimenticia sin importar que él trabaje o tenga sus propios ingresos; la pensión se fija en virtud de que es una obligación de ambos partes contribuir a la manutención del menor o los menores.
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- Vías para solicitar la Pensión Alimenticia
En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: la extrajudicial, y la judicial.
- Extrajudicial: Los hijos pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia, sin necesidad de acudir a un juez.
- Judicial: El juez dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia a los hijos.
- Cálculo de la Pensión Alimenticia
No existe un cálculo como tal sobre las Pensiones Alimenticias en México. La pensión alimenticia es un porcentaje (15 por ciento como mínimo por menor) que fija un juez de lo familiar para garantizar o cubrir todos los rubros citados, a la cual también tienen derecho los hombres que son padres.
- Demanda de Pensión Alimenticia
La demanda se realiza según el Código Civil donde vive el menor. La pensión se encuentra regulada en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de cada Estado.
Ramirez
• 29 junio, 2017Hola ! Que puedo hacer para que mi esposo me de pension q necesito para mis hijos ,el me ofrece una cantidad muy pequeña q no me alcanza para ellos el gana muy bien pero se niega a cumplir y siempre me agrede verbalmente y casi siempre frente a los niños y kiere q yo no opine nada sobre lo mal q educa a mis niños ,yo lo dejo llevarselos un dia y les compra muchas cosas pero nada para comida….que hago….
karina dominguez
• 29 junio, 2017hola tengo dos hijos de 14 y 9 años, su padre no se ha hecho cargo de ellos hace muchos años ya, quiero demandar pension alimenticia, que puedo hacer
Srgio
• 17 mayo, 2017me estan descontando ya 65% y ahora me quieres desconctar 40 %, son pensiones diferentes, es legal que me quiten el 100% de mi salario? como puedo defenderme?
LegalzoneMx
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Brenda
• 15 mayo, 2017Se realizó un juicio donde en sentencia se me otorgó la guarda y custodia de mis dos hijos y una pensión del salario mínimo mensual, para los dos y con fechas específicas de depósito 1-2 y 15-16 de cada mes pero y ¿Qué se puede hacer si el depósito lo realiza en otras fechas dentro del mismo mes? Por ejemplo el día 10 primer depósito por 200, día 18 segundo depósito por 800, día 27 tercer depósito por 1000 día 31 cuarto depósito del restante y así cada mes!
No se puede pedir se respeten fechas? O el absurdo juzgado las pone para luego decirme que como no deja de depositar no pueden hacer nada! Entonces
Para qué poner fechas? Y entonces qué pasa si también hago lo mismo y en vez de que los vea cada 15 días de 11 a 6 pm del día siguiente como viene marcado en sentencia pues lo dejo verlos pero en los nuevos horarios que a mí me convenga!!!
Ahí si hasta la custodia me van a querer quitasr
LegalzoneMx
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jesus
• 13 mayo, 2017Buena tarde Quiero saber si existe forma de reducir y/o cancelar una pension alimenticia del 30% de mis hijas de 24 años que trabaja y estudia, la otra de 21 años, no estudia ni trabaja por estar embarazada y aparte tiene un hijo de 02 años, su madre trabaja en la policia federal y yo actualmente me encuentro pensionado, sin trabajo y con otro bb de 08 meses con mi actual esposa, por lo que observo que mis hijas mayores se pasean por todos lados, gastando y yo sin trabajo gracias
LegalzoneMx
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cesar
• 6 abril, 2017si me estan quitando pencion, pero la niña de la que me quitan pencion no es mi hija que puedo hacer
LegalzoneMx
• 7 abril, 2017Muy buena tarde César. Antes que nada te decimos que no estás obligado a pagar pensión alimenticia a menos de que un juez la haya fijado y se haya realizado el proceso legal correspondiente.
En caso de que ya haya sido dictada por un juez, para poder proceder a la demanda de cancelación de pensión alimenticia, es necesario presentar dentro del mismo expediente en la que fue sancionada o fijada por el Juez, un incidente. El incidente o “demanda” es el medio por el cual el deudor de los alimentos, da a conocer al Juez las causas o circunstancias que han acontecido y que éste debe tomar en consideración para ordenar la cancelación de la pensión.
Te recomendamos también el siguiente artículo: https://legalzone.com.mx/demanda-de-cancelacion-de-pension-alimenticia/
Saludos.
Juan
• 16 marzo, 2017Llegamos a un acuerdo de un 18% de pensión pero ahora la mamá de mis hijos no trabaja y quiere aumentar la pensión, mi pregunta es puede hacerlo??
LegalzoneMx
• 7 abril, 2017Hola Juan, muy buena tarde.
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LegalzoneMx
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