Derechos de las víctimas del delito en México

(Derechos del ofendido)

Normatividad de los Derechos de las Víctimas del Delito

  • Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La normatividad referente a los derechos de las víctimas del delito en México, fue incluida en 1993 en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la inclusión del inciso C en 2008, así como la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

El inciso establece:

C.- De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

  • Ley General de Víctimas

La Ley General de Víctimas fue expedida en enero de 2013 (impulsada por organizaciones sociales y familiares de víctimas) recoge los estándares internacionales en la materia y prevé la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, conformado por instituciones y entidades públicas en el ámbito federal, estatal y municipal; el Gobierno de la Ciudad de México, organismos autónomos, así como organizaciones públicas y privadas vinculadas con las víctimas.

Con este nuevo marco jurídico, se creó la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas en septiembre de 2011, para proporcionar asistencia y apoyo, pero en enero de 2014 se trasformó en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), instancia facultada para proporcionar asesoría jurídica y que cuenta con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, donde a través de su participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias vela que se garanticen a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos la atención y reparación integral del daño, así como para que se adopten medidas y protocolos para evitar una doble victimización generada por la actuación indebida de las instituciones públicas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través del Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA), creado en el año 2000 es un puente entre las víctimas y las comisiones ejecutivas de atención a víctimas federal y locales, además de las instituciones públicas que forman parte de éste, cuya facultad principal es proporciona asistencia y apoyo.

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FUENTES:

https://legalzone.com.mx/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/

http://www.cndh.org.mx/Victimas_Del_Delito