Es muy importante que sepas, que un acreedor (persona o compañía a la que se le debe) sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber promovido un juicio mercantil y ganarlo; por lo tanto las agencias de cobranzas no poseen la facultad para llevar acabo un embargo y despojarte de tus pertenencias.

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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MÉXICO

Empezaremos por explicar ¿Qué es una demanda mercantil? Antes de abordar la definición de un embargo.

Un juicio mercantil o demanda mercantil es la acción jurídica interpuesta en un Juzgado, a través de la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago de una deuda contraída por un tercero con este.

IMPORTANTE SABER: La notificación de una demanda se debe de efectuar personalmente por un actuario. Es decir, que abogados y cobradores no están facultados legalmente para notificar y/o llevar a cabo el embargo.

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  • ¿Qué es un embargo?

El embargo de bienes por deuda, no es otra cosa, que la retención de bienes muebles o inmuebles como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya incurrido con un tercero.

Esto quiere decir, que pueden embargarse los bienes de un sujeto o compañía para asegurarse de que cumpla con el pago de una obligación contraída anteriormente y no haya pagado, y existan dudas sobre la liquidación futura de la deuda.

  • ¿Qué tipos (clases) de embargo existen en México?

Los embargos pueden clasificarse en:

1.       Embargo preventivo: Es aquel que prohíbe que determinados bienes de un deudor salgan de su patrimonio hasta la completa resolución de un procedimiento judicial.

2.       Embargo ejecutivo: Se produce una vez dictada a favor la sentencia por un Juez. Aquí el Juez ordena la retención de los bienes del deudor para pagar con ellos la deuda.
1.       Embargo de bienes muebles. Una vez realizado el embargo, el acreedor nombra un depositario de los bienes embargados (es aquel que resguarda los bienes hasta que se concluye el juicio). El depositario puede llevarse consigo los bienes embargados, pero no puede hacer uso de los mismos.

2.       Embargo de bienes inmuebles. Al tratarse de bienes inmuebles, se  deberá anotar el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre. Aquí no se nombra algún depositario y el bien continúa en posesión de quien la tenía antes de proceder el embargo.

·         Derechos del Deudor o Embargado


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Procedimiento del embargo

1.       Se decreta el embargo

2.       Se fija un día y una hora de embargo por el Juez

3.       En la fecha pactada se reúnen las partes y se determina el valor de las cosas a embargar.

4.       Las cosas embargadas podrán superar el valor de la deuda inicial, debido a que, el obligado (deudor) tendrá que hacerse cargo de pagar los costos del juicio y los intereses por la demora del pago.

Fuentes de información:

Código Federal de Procedimientos Civiles Capítulo VI Arts. 432 al 468

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