Juicio de desconocimiento e impugnación de paternidad

La impugnación de la paternidad es un proceso originado cuando se duda respecto de la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace estando en unión libre o concubinato, bajo el matrimonio de los padres, sin embargo, es necesario exista prueba de lo contrario.

 ¿Cómo se realiza la impugnación de la paternidad?

Se realiza por medio de una demanda formal ante un juez en materia familiar, si no es así cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. Dentro del juicio, el Juez de lo Familiar escuchará al padre, la madre y al hijo.

  • ¿En qué casos se puede impugnar la paternidad?

Cuando se demuestre la imposibilidad física del padre de tener intimidad con su cónyuge durante los primeros 120 días a los 300 que precedieron al nacimiento.

En caso de hijos nacidos después de los 300 días de la disolución del matrimonio, podrá promoverse la impugnación en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.

TE PUEDE INTERESAR: Demanda de Paternidad y Juicio de Filiación en México

  • Se consideran hijos de los cónyuges salvo prueba en contrario:
  1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.
  2. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio, declaración de nulidad o muerte del marido, mientras durante este tiempo la madre no haya contraído nuevas nupcias.
  • Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
  1. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato.
  2. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

 ¿Cómo se prueba la filiación de los hijos?

  1. Con el acta de nacimiento y acta de matrimonio de los padres.
  2. Cuando no se tienen las actas o están en mal estado, incompletas o son falsas, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza.
  3. En los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Contacta con uno de nuestros abogados expertos para asesoría legal Profesional:

HAZ TU CONSULTA ONLINE

Nombre

Correo electrónico

Estado

Especialidad

Cuéntanos tu caso
(No olvides mencionar el lugar, el tiempo y la forma)

Nivel de Urgencia

Para que tu pago sea reflejado correctamente, realiza tu pago con paypal y termina el proceso hasta que seas redirigido a la página de legal zone desde paypal.

¿Jurídicos?… Legalzone.com.mx

TE PUEDE SERVIR:

Modelo Juicio de Reconocimiento de Paternidad

Demanda de Desconocimiento e Impugnación de paternidad