Conoce tus derechos laborales durante el embarazo y lactancia en México 2017-2018

No dejes que el embarazo se vuelva una preocupación si te encuentras trabajando. Aquí te decimos a qué tienes derecho, no te agobies, lo mejor es conocer tus derechos y prepararte para entrar a esta nueva etapa, que es la de ser mamá.

  • ¿A qué tengo derecho si estoy embarazada en el trabajo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula los derechos y obligaciones que tienen todos los trabajadores y patrones. Como mujer embarazada, los derechos que debes tener y las obligaciones del patrón durante tu embarazo y lactancia, son los siguientes:

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1.       Trabajo sin riesgos

Ya sea que te encuentres en la etapa de embarazo o de lactancia, NO debes realizar trabajos peligrosos o insalubres, es decir:

a). Trabajar con materiales químicos, en condiciones física o con materiales que por su composición puedan afectar tu salud física y/o mental, la del lactante o del producto en gestación.

b).   Realizar labores en horarios después de las diez de la noche.

c).  Realizar trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo.

IMPORTANTE: En todo momento se debe mantener el salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

  1. Incapacidad

Durante esta etapa, tienes derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas posteriores. Durante este período podrás gozar de tu sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo. Sin embargo, este descanso se puede extender si no puedes trabajar a causa del embarazo o el parto, teniendo como derecho el 50% de tu salario por un periodo no mayor de 60 días.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

También podrás solicitar que hasta 5 de las 6 semanas previas al parto se transfieran para después de éste. Para ello, requieres autorización del médico que te atiende (en seguridad social o servicio médico que te asigne tu patrón).

  • Lactancia

Podrás gozar de hasta 2 descansos de media hora cada uno al día alimentar a tu bebé en las instalaciones que la empresa te asigne para ello con las condiciones de higiene adecuadas o, en su defecto (con previo acuerdo), tu jornada tendrá que reducirse una hora.

El período de lactancia, para efectos laborales, dura hasta 6 meses.

  • ¿El embarazo afecta a mi antigüedad laboral?

Si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema. Con el conocimiento de que los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en tu antigüedad laboral.

  • Derecho laboral por adopción

En el caso que se trate de una adopción, tienes derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que recibas al infante.

  • Trámites laborales durante el embarazo

 – LICENCIA

Basta solamente con que la trabajadora informe formalmente, hasta con cinco días de antelación por escrito al patrón o superior jerárquico, que transferirá las semanas que considere necesario, hasta cinco de ellas, del periodo de preparto al postparto.

–  LACTANCIA

La trabajadora deberá dar aviso formal por escrito al patrón o superior jerárquico, que dentro del periodo de lactancia reducirá una hora de su jornada laboral para amamantar a hijo, cuando así deseara hacerlo.

El aviso por escrito y acuse de recibo, servirán para que tanto la madre trabajadora como el empleador o institución pública, quede debidamente protegido.

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  • Prácticas ilegales de los patrones durante el embarazo

De acuerdo al Título Cuarto “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones” de la Ley Federal del Trabajo, tu patrón NO puede:

  1. Exigirte un certificado médico de “no embarazo” para tu ingreso, permanencia o crecimiento dentro de la empresa.
  2. Despedirte o presionarte para que renuncies en caso de estar embarazada, casarte o cuidar hijos pequeños.

Fuentes:

Artículos 166, 167 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

https://www.gob.mx/stps/articulos/sabias-que-la-ley-federal-del-trabajo-lft-protege-tus-derechoslaborales-desde-tu-embarazo-y-en-el-periodo-de-lactancia

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2017/Abril/04/3422-Avalan-reformas-para-que-madres-trabajadoras-puedan-transferir-semanas-de-descanso-posterior-al-parto

https://www.occ.com.mx/blog/lo-que-debes-saber-sobre-tu-embarazo-y-el-trabajo/