Si a pesar de contar con un contrato de arrendamiento inmobiliario, llegas a tener problemas con alguno de tus inquilinos, ya sea porque no paga la renta o por el incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato, te presentamos dos vías alternas que puedes seguir.
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¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
- Llegar a un acuerdo
Primero que nada intenta hablar con el inquilino, y buscar llegar a un acuerdo que dé respuesta al problema en cuestión, si bien, no se llega a ningún acuerdo por ambas partes (arrendador y arrendatario), el siguiente paso es actuar por la vía legal, a través de un:
2. Juicio de Arrendamiento Inmobiliario
El juicio de arrendamiento inmobiliario, es aquel en el que se tratan cuestiones relacionadas a un contrato de arrendamiento de inmuebles. Es decir, es aquel que se lleva en contra de los inquilinos, ya sea, porque el inquilino no paga, o porque una vez terminado el contrato el inquilino se niega a desalojar el inmueble
- Fases del juicio de controversia de arrendamiento
Un juicio de esta clase, puede resultar estresante, cansado y llevarse algún tiempo, por lo que te recomendamos consultar primeramente a un abogado sobre el procedimiento a seguir.
Entra las fases del juicio de controversia de arrendamiento encontramos las siguientes:
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¿QUÉ ES UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE?
A. Demanda
Es el escrito inicial y formal con el que el arrendador, pide la intervención ante un juez de arrendamiento inmobiliario para que actúe de acuerdo al caso en específico.
Los requisitos de la demanda así como su integración están contenidos en el Código de Procedimiento Civiles, en el caso del artículo 255 para el caso de la Ciudad de México.
B. Contestación de la demanda
Una vez es aceptada la demanda por el Juez, el demandado (arrendatario) podrá hacer la debida contestación de acuerdo a los términos de la demanda, aquí el inquilino o la parte demandada deberá citar y referirse a cada uno de los hechos dictados por el demandante, confesándolos o negándolos. En el caso especial de la Ciudad de México, el plazo para contestar la demanda es de cinco días hábiles posteriores al del emplazamiento. Un plazo relativamente corto a comparación a otras clases de Juicios.
C. Audiencia previa y de conciliación
En la audiencia el conciliador propone varias alternativas para la solución del problema, con el fin de que las partes lleguen a un convenio, el cual deberá ser aprobado por el juzgador.
De ser aprobado, se le dará el carácter de sentencia ejecutoria y dará por finalizado el Juicio, Si las partes no llegan a un acuerdo, será el juez quien dará continuidad al desarrollo de la audiencia con el fin de terminar el procedimiento.
Una vez concluida la audiencia previa y de conciliación, el juez empezará a recibir las pruebas (notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba), con un plazo de diez días para su ofrecimiento.
Concluido la etapa probatoria, el juzgador admitirá las pruebas y fijará el día y hora para el desahogo de las mismas. Desahogadas las pruebas, el juez pasará al periodo de alegatos, en donde las partes harán valer sus derechos o podrán presentar sus conclusiones de alegatos por escrito.
Concluida esta etapa, se llamará a citar a las partes para escuchar la sentencia.
D. Sentencia
La sentencia es la resolución formal que el juez pronuncia al terminar el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos de las partes.
Es importante mencionar que una vez dictada la sentencia las partes puedes impugnarla combatiéndola por medios y recursos legales (apelación) o a través de un juicio de amparo en la materia. Todos los trámites posteriores se harán ante el tribunal de apelación o autoridad federal correspondiente.
Sandra Luz Barrera Prado
• 9 marzo, 2017Hola, buenas tardes. Quisiera pedirles una orientación. Fui responsable solidario en un contrato de arrendamiento habitacional; por incumplimiento de pago de rentas se desocupó el departamento y el arrendador demandó por la vía legal el pago de sus rentas. Al parecer llegaron a un acuerdo y en este mes de marzo hay que pagar 30 mil pesos, de los cuales a mi me corresponde el 50%. En virtud de haber estado enferma no he reunido la cantidad a mi cargo. ¿Es posible pedir una prórroga para cubrir la cantidad? ¿Ante quién la debo hacer? Muchas gracias por su atención.
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