Outsourcing, subcontratación laboral o tercerización en México

Conforme pasan los años, el tema del outsourcing como una alternativa para las empresas mexicana, se vuelve más cada vez más popular.

Muchas empresas optan por crear una entidad que les proporcione los servicios de personal, y de esta forma llevar de forma independiente la administración y control de todas las funciones del área de Recursos Humanos. A este tipo de servicios se les conoce como servicios insourcing.

En otros casos, se decide llevar la contratación de una empresa tercera “tercerización” encargada de proporcionar los servicios de personal, conocido comúnmente como outsourcing, esto con la finalidad de que sea esa compañía la que se encargue de todo el aspecto laboral de los trabajadores, para así optimizar recursos, centrar y enfocarse en los aspectos operativos del negocio.

La Ley Federal del Trabajo, define al outsourcing, como “el trabajo en régimen de subcontratación laboral”  el cual se da cuando un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

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Según el Artículo 15-A de la LFT, este tipo de régimen debe cumplir con las siguientes condicionantes:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

En caso de no aplicar estas condiciones, el contratante simplemente será considerado como patrón para todos los efectos de la Ley e inclusive incluyendo todas las obligaciones en materia de seguridad social.

  • ¿Qué derechos tengo si trabajo bajo el régimen de un Outsourcing?

Pero seguramente te preguntarás, ¿Cuáles son mis derechos si trabajo para una empresa pero mi contrato está firmado por otra empresa?

No te preocupes, ya que lo más probable es que estés laborando bajo el esquema de outsourcing, el cual se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en donde tienes derecho a ocho prestaciones básicas por Ley.

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Huelgas laborales en México: Ley Federal de Trabajo

Tus derechos son:

  • Contrato escrito
  • Antigüedad
  • Seguridad social
  • Aguinaldo
  • Afore
  • Infonavit
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Requisitos fiscales regulatorios para outsourcing 2017 (LISR Y LIVA)

En base a las reformas, a partir del 1o. de enero de 2017, se establecieron diversos requisitos fiscales para tener derecho a la deducción de las erogaciones cubiertas en operaciones de subcontratación laboral, así como para poder acreditar el IVA que se haya trasladado y pagado en relación con las mismas, el contratante receptor del servicio debe confirmar que el contratista prestador de dicho servicio, haya cumplido con lo siguiente:

  1. Retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
  2. Expedición del CFDI de nómina a dichos trabajadores.
  3. Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales, y
  4. Pago o entero del IVA al fisco federal trasladado por el contratista.[1]

Fuentes:

https://legalzone.com.mx/ley-federal-del-trabajo-2017-mexico/

https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/07/14/estrategia-del-sat-para-fiscalizar-outsourcing [1]