¿Cuales son los recursos en el juicio de amparo en México?

De acuerdo a la Ley de Amparo en México dentro de su Capítulo XI Medios de Impugnación Art. 80, nos dice lo siguiente:

En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

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 Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. En el caso de que los recursos se presenten de forma electrónica, se podrá acceder al expediente de la misma forma.

·         Recurso de revisión

El recurso de revisión es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo para el caso de que el quejoso considere se le ha causado un agravio (entendido éste como toda lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica), en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.

Lo referente al recurso de revisión del juicio de amparo, se encuentra plasmado en los arts. 81 al 96 de la misma ley.

El recurso de revisión procede en los siguientes casos:

En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

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En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

·         Recurso de queja

El recurso de queja se encuentra previsto en los artículos del 97 al 103 de la Ley de Amparo.

 El recurso de queja procede:

En amparo indirecto, en contra de las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan parcial o totalmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes o excesivas.

d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.

e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.

f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.

g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.

h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

Tratándose de actos de la autoridad responsable, en el amparo directo:

a) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.

c) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.

d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

El plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días, con excepción:

  1. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional.
  2. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

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  • Recurso de reclamación

Este recurso es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, expresando los  agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Véase más en los Artículos 104 al 106 de la Ley de Amparo.

Fuentes:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/?q=t1cp111

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema%204.pdf