Contrato de Trabajo o Contrato Laboral en México

 

El Contrato Laboral o Contrato de Trabajo, es el acuerdo establecido entre el patrón laboral y el trabajador por el que se prestan unos servicios bajo la dirección y organización del patrón a cambio de una retribución económica.

Existe dos tipos de contratos laborales en base a su duración: Contrato Indeterminado (fijo),  y el Contrato Determinado (temporal). El contrato indeterminado, es aquel cuya duración no se establece en el contrato laboral, en cambio, en el contrato determinado o temporal, se fija la duración mínima y máxima en dicho contrato.

Existe en México, el Contrato Individual de Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, a continuación te explicamos en qué consiste cada uno y sus características.

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  • ¿Qué es un Contrato Individual de Trabajo?

Un contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada “trabajador” se compromete a realizar obras o servicios para una persona física o moral denominada “empleador” bajo la dependencia y subordinación de éste, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración económica determinada.

Dicho contrato es el instrumento legal por medio del cual el empleado y el empleador se obligan mutuamente a ciertos derechos y obligaciones estipulados en las Leyes Mexicanas, entre ellas la Ley Federal del Trabajo, como lo son las condiciones de trabajo, salarios, seguridad sociales, prestaciones y otros detalles que norman la relación laboral.

Siendo un medio el contrato laboral, para que se respeten los acuerdos, derechos y obligaciones de los involucrados (patrón y trabajador).

 

  • ¿Qué es un Contrato Colectivo de Trabajo?

El Contrato Colectivo de Trabajo conlleva una relación muy importante con los sindicatos en México, debido a que éstos otorgan mayor seguridad laboral a los trabajadores, en cuanto a la defensa de sus derechos y a una mejor obtención de las condiciones de trabajo.

Plasmado lo anterior, podemos decir que el Contrato Colectivo de Trabajo, es el convenio que se celebra entre un sindicato de trabajadores, un patrón o sindicato de patrones, o bien, varios de éstos, con el propósito de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Este Contrato Colectivo de Trabajo debe celebrarse por escrito, bajo una pena de nulidad, de forma triplicada, entregándose un ejemplar a cada una de las dos partes, además del que se entrega a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación.

El contrato surte efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido otra fecha.

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Fuentes:

http://www.asinom.com/que-es-un-contrato-laboral.php