Modificación del régimen de visitas de menores de edad

Para entender más sobre el tema, desarrollamos a continuación algunos conceptos y entornos de importancia.

  • ¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el poder que ejercen los padres sobre sus hijos descendientes; consiste en el poder de los padres sobre sus hijos, para cumplir sus obligaciones de asistencia, protección y cuidado. Cuando alguno de ellos deje de ejercerla, corresponderá su ejercicio al otro de los padres.

  • ¿Qué pasa con los hijos menores de edad cuando hay una separación matrimonial?

Cuando desaparece el vínculo matrimonial, los padres que son los que ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones con los hijos mediante un convenio sobre los términos para seguir llevando a cabo la patria potestad.

Cuando existe desacuerdo sobre la patria potestad quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, siendo el encargado un Juez de lo familiar que resuelva en base al interés superior del menor quién deberá ser.

Sin embargo, el otro estará obligado a colaborar en los alimentos y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en la resolución judicial.

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  • ¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o la madre que no tiene la custodia de sus hijos de poder visitarlos y tener convivencias con ellos.

Su objetivo es atender la necesidad de los menores de contar con ambas figuras paterna y materna durante su desarrollo a lo largo de su vida.

Es mediante la sentencia de un Juez de lo Familiar o mediante un convenio de común acuerdo entre ambos padres, en donde se especifica el número de visitas y la duración de las mismas para ambos padres.

  • ¿Cuándo se impide que alguno de los padres conviva con sus hijos?

El que no ejerza la patria potestad tiene por Ley el derecho de convivencia con sus hijos menores de edad, a excepción de que exista peligro alguno para los niños el estar en contacto o convivencia con alguno de los padres.

Sólo por resolución judicial puede limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia de uno o ambos padres con sus hijos, así como el caso de suspensión o pérdida de la patria potestad.

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  • ¿Cómo se modifica el régimen de visitas?

Cuando alguno de los padres no está de acuerdo con la determinación del juez, se podrán apelar la misma para que se modifiquen las visitas y convivencias.

Lo que se debe realizar es  un Trámite Incidental de Modificación de Medidas, el procedimiento se inicia a petición del padre o la madre, poniéndolo en conocimiento del Juez, el cuál resolverá a favor o en contra mediante sentencia sobre las pretensiones expuestas (causas).

Para solicitar una modificación en el régimen de visitas debe existir una buena causa o motivo en que se pueda fundamentar. El motivo tendrá que tener una existencia razonable y sustancial, además de ser duradera y trascendente para el futuro del niño.

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  • Posibles causas por las que se puede modificar el régimen de visitas
  1.  Crecimiento del menor
  2. La salud del menor
  3. Por riesgo o seguridad del menor
  4. La necesidad de un entorno estable
  5. Algún cambio positivo para el menor
  6. Si uno de los padres se trasladara a vivir permanentemente a otra ciudad

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